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mayo  11, 2024

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Los cambios disruptivos, el cerebro y el Derecho

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Los cambios disruptivos, el cerebro y el Derecho   

Por Horacio R. Granero

"... a la luz del cambio disruptivo que la neurotecnología está provocando en el ecosistema digital, es urgente que el terreno normativo esté preparado para prevenir el mal uso o las consecuencias negativas no deseadas” (Ienca, Marcelo; Andorno, Roberto, “Hacia nuevos derechos humanos en la era de las neurociencias y las neurotecnologías”, p. 23) [1]

 

Los usuarios de Linkedin hemos estado recibiendo recientemente un mensaje donde se nos comunica que la empresa ha incorporado “bots” (robots) llamados “de productividad” para mejorar la comunicación en nuestra red y que los mismos usarán la información de tus mensajes y te sugerirán respuestas, reuniones, maneras de romper el hielo (sic) o información para ayudarte a mantener conversaciones importantes con mayor facilidad”. [2]

 

O sea que aceptamos que un robot, o un sistema automatizado, maneje mi información para comunicarme mejor con los demás, desconociendo qué otro uso le dará a la misma.  Hasta hace poco observábamos los cambios disruptivos a los que nos tiene acostumbrada la tecnología con cierto dejo de sorpresa, no alejada de aceptación de lo que se nos presenta como una nueva realidad económica a la cual el Derecho tiene que ir amoldándose so pretexto de desaparecer. Poco a poco vemos como Uber, Arbnb, entre otros, van avanzando y con mayor o menor éxito comercial –y judicial en algunos casos- se van adueñando de la costumbre que se tenía para movilizarse o el modo de conseguir albergue en nuestras vacaciones.

 

Para los autores del trabajo mencionado en la cita del inicio la revolución de las neurociencias puede llegar a remodelar nuestras nociones éticas y legales. “En particular, afirmamos que la creciente sensibilidad y accesibilidad de los neurodispositivos va a requerir en los años venideros que surjan nuevos derechos o al menos un mayor desarrollo de los derechos tradicionales para afrontar los desafíos planteados por la neurociencia y la neurotecnología”. El desafío, sostienen, está dado porque estas tecnologías ofrecen posibilidades sin precedentes de acceder, recolectar, compartir y manipular información sobre el cerebro humano. Ello requiere una respuesta adecuada del orden jurídico y sus principios, para prevenir consecuencias no deseadas. [3]

 

Dado que los actuales derechos humanos no resultarían suficientes para enfrentar estos desafíos los autores proponen cuatro nuevos derechos que pueden tener gran relevancia en las próximas décadas:

 

a) el derecho a la libertad cognitiva: esta noción, que en alguna medida es una extensión del tradicional derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, comprende dos principios: el derecho a usar las neurotecnologías emergentes y la protección de los individuos de usos coercitivos o no consentidos de estas mismas tecnologías.

 

b) el derecho a la privacidad mental: este derecho apunta a proteger cualquier dato o información del cerebro acerca de un individuo registrada por un neurodispositivo y compartida por el ecosistema digital. Este derecho protegería las ondas cerebrales no sólo como datos sino también como fuente de información. Además, no sólo cubriría los datos cerebrales conscientes sino también los datos que no están (o solo lo están parcialmente) bajo control voluntario y consciente de la persona.

 

c) el derecho a la integridad mental: este derecho protegería la dimensión mental de los individuos de daños potenciales de lo que se da en llamar el “hackeo malicioso del cerebro” (“malicious brainhacking) para referirse a actividades criminales que pudieran influir  de manera directa en el funcionamiento de los neurodispositivos utilizados por los individuos

 

d) el derecho a la continuidad psicológica: este derecho protegería la identidad de los individuos contra cambios en la personalidad que podrían resultar del uso malicioso de ciertos dispositivos cerebrales, tales como los utilizados para la denominada “estimulación profunda del cerebro” (deep brain stimulation)  o de manipulación de la memoria.

 

Decíamos en otra Editorial -hace quince años- que debemos analizar el sentido de la existencia de los "derechos absolutos": el "derecho a pensar"; y uno de sus sub-temas es el derecho a pensar lo que quiero, sin que nadie tenga por qué saber qué es lo que pienso. Si no ponemos límites a los avances que se están realizando, en muy poco tiempo vamos a poder afirmar que las predicciones de George Orwell, en su obra 1984, eran absolutamente ciertas. En efecto, en dicha profética obra se afirmaba que todo estaba controlado por el big brother, de forma tal que todo lo que pensábamos, inmediatamente quedaba registrado. Por ello, entendemos que esta es otra área donde el "orden público tecnológico" debe tener un papel preponderante, a nivel preventivo, porque después que se hayan registrados esos datos, va a resultar tarde para destruirlos [4]

 

Esencialmente se busca que el Derecho siga protegiendo al ciudadano la libertad de cambiar de pensamiento y la protección contra intervenciones de otros en la propia mente para proteger la integridad mental, recordando la obligación legal y ética del Estado de promover la libertad cognitiva y el bien común, que no es otra cosa que permitir que cada individuo consiga su bien individual.

No es poco.

 

 



[1]Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology”, Life Sciences, Society and Policy (2017) 13:5. DOI 10.1186/s40504-017-0050-1.

https://lsspjournal.springeropen.com/articles/10.1186/s40504-017-0050-1

[3]  Ver comentario de Lafferriere, Jorge Nicolás, Investigadores proponen nuevos derechos en la era de las neurociencias” http://centrodebioetica.org/2017/05/investigadores-exploran-los-nuevos-derechos-en-la-era-de-las-neurociencias/

[4]  Granero, Horacio R. , “El Orden Público Tecnológico”,  elDial.com DC194 , publicado el 21/05/2002

 

Citar: elDial.com - CC4A99

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